MANUAL PARA "SOLUCIONAR" LA INSEGURIDAD EN LA ARGENTINA - TOMO II

Hace un tiempo, subí el tomo I.
Vamos con el dos; abrochen sus cinturones, cada vez viene mejor!

Una consulta: muy linda tu solución, pero si se ponen un pasamontañas? cómo los identificamos?. Seguí pensando, te dejamos participar!

PRESA FÁCIL / PIBE TIGRE

Las injusticias de la Justicia se hacen canción...




ACUERDO EN PLENARIO N° 14


La CNCP celebró el 11 de junio del corriente año el plenario número 14, para establecer si es necesario el auto de procesamiento cuando la instrucción se encuentra delegada en el Fiscal.
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Transcribo un párrafo del voto de la Dra. Ledesma quien determinó, en contrario al voto mayoritario, que no es necesario que el juez de instrucción -en causas en que la investigación ha quedado en manos del Ministerio Público Fiscal- dicte el auto de procesamiento como requisito ineludible para que la causa pueda ser elevada a juicio:
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"El auto de procesamiento se dicta sin que se haya llevado a cabo el contradictorio, con lo cuál no sólo afecta el principio de imparcialidad del juzgador -pues como se verá más adelante será el mismo juez que intervenga en la etapa intermedia- sino que además se efectúa sin que exista pedido del fiscal, ni respuesta de la defensa. De esta forma, se convierte en un acto persecutorio que toma por ciertos determinados elementos probatorios sin que exista debate sobre su pertinencia. Ese acto, en definitiva, les otorga validez a pesar de la falta de control. Esta situación se agravaría cuando la regulación procesal expresamente no establece su dictado. De la lectura de la norma transcripta al comenzar, surge claramente que lo único que genera la invalidez del procedimiento es falta de traslado de la imputación a fin de que el encausado pueda ejercer su defensa material. En ningún momento el precepto determina la necesidad de que se dicte el procesamiento del imputado"

El fallo completo, aquí

ANTE LA FALTA DE PALABRAS...





bien valen estas imágenes.

CANDIDATURAS "TESTIMONIALES" Y LA CONSTITUCIÓN


Los fallos, acá y acá...y por favor un constitucionalista por allí.

POST 100


Fayt nos dice que "el tiempo se venga inexorablemente de lo que se hace sin su auxilio" y llegamos a los 100 post...
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pd: hay una entrada que no aparece...pero,créanme, son 100!

LA CORTE Y LAS CANDIDATURAS "TESTIMONIALES"



Aquí, la nota del diario criticadigital.

Aquí, un artículo de G. Arballo con importantes comentarios de Gargarella.

Veremos qué dice, si algo dice, la Corte Suprema.

PRONUNCIAMIENTO DE APP


La Asociación Pensamiento Penal, ha tomado conocimiento de la Resolución 161/2009 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la cual se aprobó el Documento Marco denominado “Principios y líneas de acción necesarias para el diseño de una política penitenciaria para la ciudad de Buenos Aires”, elaborado por la Comisión ad hoc para la implementación de políticas penitenciarias en el ámbito de la CABA.

Se establecen allí como principios básicos la disminución de la violencia institucional que caracteriza el modelo penitenciario en la actualidad, la desmilitarización de las agencias penitenciarias, abrir las unidades carcelarias privilegiando modelos de intervención que reduzcan los efectos negativos que el encierro acarrea a los alojados, democratizar las cárceles como principio que permita conocer las inquietudes de aquellos protagonistas que forman parte de la dinámica carcelaria, asegurar el derecho de los individuos en las instituciones carcelarias, promocionar el sistema de salud y de educación de las personas privadas de su libertad, promover el trabajo y actividades recreativas y culturales en los centros de detención, entre sus puntos más salientes.

Los objetivos plasmados no hacen otra cosa que reafirmar el pronunciamiento que nuestra Asociación emitiera en el mes de noviembre de 2007 (http://www.pensamientopenal.org/index.php?option=com_content&view=article&id=25&temid=10) oportunidad en la que propiciamos quebrar la lógica que domina la actualidad del sistema penitenciario y modificar la realidad de los detenidos, promoviendo que el
Estado realice acciones concretas y positivas tendientes a disminuir los márgenes de vulnerabilidad, moderando los niveles de violencia institucional, en pos de la democratización de la vida interna.

En este sentido, no podemos más que recibir con agrado el compromiso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, orientado a respetar los derechos más básicos de las personas privadas de su libertad.

Nuestra Asociación también manifiesta su total y absoluto apoyo a las líneas de acción enumeradas en el Documento Marco, a saber: a) la sanción de una ley de ejecución de la pena privativa de la libertad tomando a la ley 24.660 como un estándar mínimo que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede y debe superar, b) la creación de un servicio de reinserción social, c) la creación de la figura del Procurador Penitenciario local, d) la articulación y coordinación de los actores externos, e) la creación de una agencia que centralice el proceso de asistencia post-penitenciaria, f) la implementación de la oralidad en la etapa de ejecución y designación de jueces especializados en la materia, entre muchas otras.

Coincidimos con la necesidad de desmilitarizar el servicio penitenciario, como así también reformular las viejas prácticas arquitectónicas de la cárcel con el objeto de abandonar la megalópolis carcelaria proclive a la completa despersonalización de los internos, al hacinamiento y superpoblación, trocándolos por modelos comunitarios reducidos que, de
tal forma, generen alternativas laborales, culturales y económicas tendientes a la autosuficiencia.

Respecto a la articulación de los actores externos, tributamos a la concreción de esta idea a través del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (ley 25.932), que obliga al Estado argentino a establecer y designar los mecanismos independientes para la prevención de los casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes.

No está demás apuntar que el Estado Argentino se encuentra en mora, ya que el protocolo ha entrado en vigencia en el mes de Junio de 2006, sin que el gobierno nacional haya dictado políticas ni directivas al respecto. Entendemos que la implementación del Protocolo, al margen de erigir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como pioneras a nivel nacional en la instrumentación de este mecanismo, constituye el medio legal para
canalizar a los actores externos, que tengan como fin el monitoreo de los lugares de detención.

Reiteramos nuestra profunda satisfacción ante la firma del Documento Marco denominado “Principios y líneas de acción necesarias para el diseño de una política penitenciaria para la Ciudad de Buenos Aires” y alentamos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a trabajar bajo los parámetros apuntados en el Documento.

A su vez, estimulamos desde nuestra Asociación la implementación del Protocolo Facultativo y apoyamos todo emprendimiento que se encuentre destinado a la protección de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad.

La Asociación “Pensamiento Penal” se encuentra a disposición para trabajar en forma conjunta en pos de concretar los objetivos del Documento Marco y a tales fines ofrece todos los recursos que se encuentran a su alcance con el objeto de colaborar en los distintos campos que el Documento Marco propone.

12 de mayo de 2009
Mario Alberto Juliano
Presidente APP.

EQUIPO DE RUGBY


Carlos, quien está privado de su libertad en la Unidad 9 de La Plata, me comenta que armaron el primer y único equipo de rugby dentro de un penal.

Entrenan martes y viernes, y cuentan con el importante asesoramiento y colaboración de la URBA, donde se hacen presente ex jugadores relevantes y ex pumas.

Estamos a la espera de algunas fotos y de más detalles para seguir comentando.

Avanti Carlos y cia

DELITO E INIMPUTABILIDAD